• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 197/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Elemento subjetivo del tipo. El acusado quiso ir a aquella ciudad porque sabía que allí estaba su expareja, conociendo, además, según se acredita documentalmente, que pesaba una prohibición de aproximación a la misma de doscientos metros. No se trata de una inferencia abierta o genérica. Concurre, indudablemente, el dolo en la conducta del sujeto activo con una probabilidad muy prevalente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JUAN ROLLAN GARCIA
  • Nº Recurso: 294/2024
  • Fecha: 17/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Orden de protección permite la adopción de una serie de medidas de protección hacia las víctimas de violencia de género y violencia intrafamiliar creando una cápsula de seguridad que busca como primera finalidad evitar que vuelvan a reiterarse hechos que afecten a bienes jurídicos de la víctima. Más allá de la concurrencia de indicios racionales de criminalidad, es necesario que el juzgador aprecie razonadamente el riesgo de reiteración, que en no pocas ocasiones se detrae de los propios hechos denunciados al no ser un acto aislado, sino que se vienen reiterando durante un determinado tiempo, y cuya posibilidad de eludir esa reiteración es la separación física del agresor y la víctima. Trámites procesales para su adopción, convocatoria de las partes a la comparecencia preceptiva antes de dictar la resolución correspondiente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: MARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 27/2023
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia absuelve al acusado de los delitos de odio, lesiones y hurto de los que fue objeto de acusación. Elementos del delito de odio y su materialización mediante la expresión de epítetos, calificativos, o expresiones, que contienen un mensaje de odio que se transmite de forma genérica. El tribunal considera que las expresiones relativas al color de la piel y la orientación sexual de la denunciante se realizaron en un momento puntual en el contexto de una de una confrontación, discusiones y conflicto no pudiendo deducirse la existencia de un discurso de odio que refleje un riesgo para el colectivo de personas de ese color u orientación sexual. También excluye, tras el examen de sus elementos, la existencia de un delito contra la integridad moral. Presunción de inocencia y valoración de la prueba. Valor de la prueba testifical de la denunciante. Apreciación del resto de la prueba testifical practicada. Insuficiencia de la identificación realizada a partir de fotografías en redes sociales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: JESUS MARTINEZ PURAS
  • Nº Recurso: 8/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El delito de maltrato habitual protege la pacífica convivencia entre personas vinculadas por los lazos familiares o por las estrechas relaciones de afecto o convivencia a las que el propio tipo se refiere. Ha de tenerse en cuenta el número de personas directamente afectadas por dicho clima violento duradero, la frecuencia con que se reiteren los actos de violencia, la naturaleza concreta de los comportamientos o el daño que puedan irradiar. Diferencias con hechos puntuales constitutivos de delito cuando la reiteración no se produce sobre la misma persona, o no ha llegado a crearse un clima duradero violento. Abuso sexual a menor de 16 años, calificado actualmente como agresión sexual. Aplicación de la Ley más favorable. Retroactividad de la Ley Penal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PAREJA VALLEJO
  • Nº Recurso: 24/2023
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia absuelve al acusado de un delito de odio. Insultos a miembros de un partido político que se encontraban en una mesa con propaganda electoral. Concepto y elementos del delito de odio. La dignidad de la persona por su pertenencia a determinados grupos como bien jurídico protegido. La pertenencia a grupos vulnerables como sujeto pasivo. La vulnerabilidad como vector que el legislador ha tomado en consideración para delimitar ámbitos necesitados de protección a fin de conformar un modelo social de tolerancia y convivencia pacífica e igualitaria. Corroboración de los hechos declarados probados a partir de la prueba testifical. Los partidos políticos, así como las personas que los integran, colaboran o simpatizan con ellos, al no resultarles de aplicación el delito de odio, deben buscar otras formas o procedimientos que les ofrece el ordenamiento jurídico para poder proteger los bienes jurídicos, encontrándose entre ellas los delitos de injurias o los delitos contra la integridad moral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 4371/2022
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado, y se estima el recurso del Mº Fiscal, que denunciaba la indebida inaplicación del art. 89.1 CP, al haber revocado la Audiencia Provincial la expulsión de territorio nacional acordada por el Juzgado de lo Penal, sobre la base de no haberse dado un trámite de audiencia "en condiciones de efectividad". La decisión del Tribunal de apelación vulnera, de entrada, la doctrina de la voluntad impugnativa, puesto que el acusado, en su recurso, había planteado una única discrepancia con la sentencia de instancia, limitada a la valoración de la prueba. Es evidente que la cuestión sobre la que resuelve no guardaba relación ni conexión alguna con las pretensiones deducidas por el recurrente ni con las consideraciones expresadas en apoyo del único motivo por el que discrepaba de la sentencia de instancia, vetando a las demás partes, en este caso el Ministerio Fiscal, la oportunidad para oponerse. En todo caso, no se explica por el Tribunal, ni desde luego se comprende por qué, en relación a la expulsión, estima que no se ha cumplido el trámite de audiencia del acusado en lo que denomina "condiciones de efectividad", esto es, qué otros trámites debían haberse observado y fueron omitidos, o en qué otras condiciones debía haberse celebrado el juicio. No se ha vulnerado el derecho de audiencia del acusado, pudo alegar lo que tuvo por conveniente, oponiéndose a la pretensión del Ministerio Fiscal y aportar los medios de prueba pertinentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOAQUIN GONZALEZ CASSO
  • Nº Recurso: 17/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso no debió ser admitido a trámite, de acuerdo con el artículo 787 núm. 7 de la LECr, dado que el denunciado reconoció los hechos y su defensa mostró su plena conformidad. Las circunstancias alegadas por la defensa en este recurso en las que se produjo la detención y lectura de derechos de Pascual y como se condujo el reconocimiento de los hechos, son meras manifestaciones de parte sin apoyo alguno. Si la detención se condujo con violación de los artículos 490 y ss. de la LECr y la Guardia Civil no hizo aplicación estricta del artículo 520 de la Ley Procesal, no está en juego el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, porque no se imputa la violación a alguna actuación judicial, sino el derecho a la libertad constitucionalmente protegido en el artículo 17 de la Carta Magna. Las alegaciones suponen una gravísima imputación al abogado que asistió al denunciado prácticamente acusándole de coaccionar al recurrente, algo inadmisible y contrario a la deontología profesional, cuando el aserto no se puede acreditar mínimamente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ESTHER ARRANZ CUESTA
  • Nº Recurso: 586/2024
  • Fecha: 16/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL Y LESIONES: el acusado dio varios puñetazos s la víctima y después la penetró vaginalmente en varias ocasiones. PRUEBA DE CARGO: la testifical de la víctima tiene esta condición cuando su eficacia se puede explicar racionalmente y resiste el contraste con otros elementos de convicción. La declaración de la víctima tiene esta condición previo cumplimiento de unos estándares de persistencia en la incriminación y de credibilidad subjetiva y objetiva, cuya deficiencia se puede compensar con el reforzamiento de otro, sin que se pueda apreciar una "presunción de animadversión". TIPICIDAD: la falta de consentimiento es la base del ataque contra la libertad sexual, sin que se pueda interpretar como tal la falta de oposición o la negativa expresa. El empleo de violencia es incompatible con un consentimiento real. MEDIO PELIGROSO: su aplicación es restrictiva, de forma que la mera exhibición es puramente intimidatoria y no supone el uso basado en el acometimiento. VIOLENCIA: es grave cuando es intensa, prolongada y desconectada de la funcionalidad comisiva. LESIONES: se sanciona por separado para captar la totalidad del injusto. PENA: pese a la ausencia de antecedentes por hechos análogos, la intensidad de la violencia empleada excluye la posibilidad de imponer la pena en su extensión mínima. INDEMNIZACIÓN: se resarcen por separado el daño moral, abstracto, y las lesiones, cuantificables.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: SALUD DE AGUILAR GUALDA
  • Nº Recurso: 287/2024
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El art. 450 del CP castiga una conducta omisiva, con independencia de que el delito se cometa o no. Cabe plantearse si el deber de impedir determinados delitos opera como excepción al deber de secreto profesional de los abogados. La Sala entiende que el deber de impedir delitos sí opera como límite al deber de los Abogados. Cuando un abogado es consciente de que su cliente puede cometer un delito contra la vida, integridad, salud, libertad o libertad sexual, tiene el deber de actuar. Y, si en el hacerlo es acusado de un delito de revelación de secretos, su acción estaría justificada por el estado de necesidad regulado en el art. 20.5 del CP. En cuanto a la valoración de la prueba, puesto que las partes tienen mala relación, está claro que tras un divorcio, normalmente la relación se deteriora, aunque en unos casos más que otros, pero ello no puede ser óbice para que una mujer denuncie determinados hechos. No puede tenerse cuenta como móvil espurio, si no existen otras pruebas que sustenten dicha tesis.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
  • Nº Recurso: 811/2024
  • Fecha: 13/12/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El Tribunal recuerda que para que proceda la adopción de medidas cautelares penales es preciso no solamente la existencia de indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida o la integridad física o moral, libertad o seguridad, libertad sexual de cualquiera de las personas mencionadas en el Art. 173.2 Código Penal , sino que el Juez ha de valorar y ponderar específicamente la proporcionalidad de la medida, lo que requiere la acreditación de una situación objetiva de riesgo que, además, pueda ser conjurado mediante su adopción, no debiendo acordarse sin esos indicios de delito ya que en tal caso no habrá situación objetiva de riesgo a evaluar, como tampoco cuando existan tales indicios pero no la situación objetiva de riesgo que se valorará a partir de la existencia de aquellos.

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